La Plata, 5 de septiembre de 2017.-

Expediente: 46/2017
Club: “UNION VECINAL vs. ATENAS”
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Mario de la Pietra en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de agosto de 2017, en el Club Unión Vecinal, entre los equipos de Unión Vecinal (local) y Atenas (Visitante) correspondiente a la categoría U-13; y
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Atenas, Sr. V. JUAMBELZ  (Licencia Nº 373).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que después de haberle cobrado al jugador Juambelz la segunda falta técnica, y cuando se retira de la cancha lo insulta.
III. Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Atenas en su descargo hace constar que han charlado con el niño en buenos términos, reconociendo el mismo la falta que se le endilga producto de la verborragia y la dinámica del juego. Asimismo, reconoce encontrarse muy arrepentido de lo sucedido, pidiendo la disculpa al Juez del encuentro y aguardando la pena que le corresponda.
V. Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos para el jugador que ofendiere o insultare al juez o arbitro en la cancha o en sus inmediaciones, antes, durante o después del partido..
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores, máxime cuando se trata de niños de entre 12 y 13 años, que se encuentran en plena formación social y deportiva.
VII.- Que sin perjuicio de lo anterior, éste Tribunal valora la actitud adoptada por la dirigencia del Club Atenas, quienes han mantenida una charla con el niño en relación al hecho que origina el presente, toda vez que consideramos necesario adoptar dicho temperamento a los fines corregir conductas inadecuadas.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club ATENAS, Ulises JUAMBELZ (Licencia Nº 373), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-